Casación No. 109-2009

Sentencia del 03/02/2010

“...En el presente caso la Sala sentenciadora omitió tomar en cuenta la totalidad de los hechos que se prueban con la Declaración Jurada Aduanera, donde consta que la entidad MAREUSROL SOCIEDAD ANONIMA, declaró bajo juramento, en el numeral siete de dicha declaración, que tiene vinculación comercial de distribuidor con la entidad JIA KIA TRADING COMPANY, que es la entidad emisora de la factura de embarque número un millón cuatrocientos noventa y un mil cero seis, documento que la Sala sentenciadora consideró suficiente, para declarar con lugar la demanda contencioso administrativa... además en el numeral ocho de la declaración aduanera, la entidad contribuyente en el apartado número ocho, declaró que era filial de la entidad JIA KIA TRADING COMPANY, por lo que la compraventa no fue efectuada en condiciones de libre competencia, por lo que apreciar en forma parcial el contenido del documento denominado Declaración del Valor Aduanero incidió en el fallo, toda vez que la Sala sentenciadora resolvió dejar sin valor la determinación del precio fijado por la Superintendencia de Administración Tributaria, como consecuencia de haber omitido analizar los numerales siete y ocho de la citada declaración...”